EL FEDERALISMO, UNA CUESTION DE PRINCIPIO



La Ley 23.548 de coparticipación federal que está vigente fue dictada en 1.988. Desde 1.991 se firmaron Ocho pactos fiscales entre la Nación y las provincias, una de Responsabilidad fiscal, y la ley de Impuestos a los débitos y créditos bancarios. En este 2009 se cumplen 15 años sin el dictado de la nueva ley de Coparticipación Federal prevista en la reforma constitucional de 1994, y que debía aprobarse (artículo 75°, incisos 2 y 3 y disposición transitoria, 6ª) antes de terminar 1996.

La vieja y vigente Ley de Coparticipación Federal estableció que del total de los recursos el 42,34% son para la Nación, el 56,66% para las provincias, y el 1% restante sería distribuido como Aportes del Tesoro Nacional (ATN).

Pero además estableció en su Artículo 7, una cláusula de garantía de federalismo fiscal. El monto a coparticipar para las provincias "no podrá ser inferior al 34% de la recaudación de los recursos tributarios nacionales de la Administración Central, tengan o no el carácter de distribuibles por esta ley". En los últimos años, este Monto Mínimo de coparticipación, no se alcanzó. Por ejemplo, para el primer cuatrimestre del presente año, las provincias tuvieron recursos equivalentes 23,66% del total recaudado, es decir un 10,34% menos de lo exigido por el Articulo 7 de la Ley 23.548/88.

Las provincias son preexistentes a la Nación pero eso no contribuye a eludir la centralización. Las asimetrías son notorias. La Región NEA, por ejemplo, sigue sin poder subirse al tren federal del Gas natural. El gasoducto sigue enredado en los papeles, haciendo que los costos de producción no sean competitivos para el impulso de una industrialización que agregue valor en origen a las tantas materias primas que se producen en estos lares.

Es cierto que además de la coparticipación de impuestos, llegan inversiones de obras públicas, y subsidios para la población excluida; pero esto depende de las voluntades de cada gobierno nacional. El margen de maniobra presupuestaria de los gobiernos provinciales y municipales, se limita en muchos casos, al pago de los salarios a los empleados públicos, y al pago de los servicios de las deudas contraídas.

Bajo este régimen, la dependencia de las provincias es abrumadora, su autonomía es tambaleante. Los gobiernos nacionales fortalecen su poder en detrimento de los gobernadores. Las restricciones presupuestarias de las provincias las exponen a sometimientos que por organización de nuestra constitución de 1.853 no deberían existir.

Los desequilibrios financieros de las provincias podrían reducirse si se cumplen con el Art. 7 de la Ley 23.548 con más la coparticipación del 100% de los impuestos a los débitos y créditos bancarios en vez del exiguo 30% que actualmente reciben.


No se trata de exigir que cada provincia recaude sus impuestos porque allí entraríamos en una falacia impracticable, pero sí de asegurar que el reparto de los fondos recaudados por la sociedad Nación-Provincias se ajuste equitativamente bajo los criterios inalienables e irrenunciables del federalismo.
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Cr. César López
Abrapalabras

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