LA REFORMA CONSTITUCIONAL: POLITICAMENTE POSIBLE, MATEMÁTICAMENTE IMPOSIBLE.

La re-reelección: La ilusión de muchos, fantasma para otros.
Algunas fuerzas políticas minoritarias recorrieron el país para juntar un millón de firmas en contra de la re-reelección de Cristina Fernández de Kirchner. Desde los medios opositores, a cada instante, intentan focalizar el debate, repitiendo qué el Kirchnerismo se juega la posibilidad de la re-reelección en las próximas elecciones legislativas. La estrategia opositora, es desviar la atención ciudadana, para evitar esos debates políticos que requiere una reforma constitucional.
La conducta de los opositores, por momentos, se asemeja a los caprichos infantiles que se niegan a hacer algo, sin esgrimir argumentos. ¿La totalidad del amplio arco opositor está conforme con la constitución que tenemos en la actualidad? ¿Ninguno de esos opositores tienen ideas como para mejorar la Carta Magna?
Los opositores, pretenden llevar la discusión a cuestiones cuantitativas, no sobre cuestiones cualitativas que justifican la necesidad de una reforma constitucional.
Las cuestiones cuantitativas ya están resueltas. Cualquier debate propuesto por los opositores es de nulo valor para el debate político.
La imposibilidad matemática del kirchnerismo, para llegar a los 48 senadores propios, produce que la reforma constitucional no dependa del destino de las elecciones legislativas, al menos en lo que se refiere a la Cámara alta.
El Chaco, es una de las ocho provincias en las cuales se renovarán bancas en el Senado. Electoralmente, habrá 24 bancas a repartirse entre los distintos partidos políticos.
El Kirchnerismo, ganando en todas las provincias y en CABA, podrá conseguir como máximo: 16 senadores.
Esto no significa un incremento de 16 senadores, porque la gran mayoría de los que renuevan bancas son del Frente Para la Victoria, o aliados, o arrimados.
Estos datos duros implican que al Kirchnerismo, no le alcanzará para conseguir el voto de las dos terceras partes (48 Senadores) de los miembros del Senado, mínimo exigido por el Art. 30 de la Constitución Nacional para declarar la necesidad de reforma constitucional.
Entonces, para una reforma constitucional se necesitará consensos con otras fuerzas políticas (El Pacto de Calafate); o tomar la vía de la consulta popular que merecerá todas las discusiones jurídicas, y como se sabe en el plano jurídico siempre hay dos bibliotecas en pugna.
La Constitución Nacional, en su articulo 40 dice: “El congreso, a iniciativa de la Cámara de Diputados, podrá someter a consulta popular un proyecto de ley”.
Este procedimiento de la consulta popular, entiendo que rápidamente se frena, para el caso de un proyecto de ley cuyo objeto sea la declaración de la necesidad de reforma constitucional, porque la ley reglamentaria  (Ley 25.432, Art.1) contiene una excepción cuando dice que el Congreso no podrá someter a consulta popular vinculante aquellos proyectos cuyo procedimientos estén “especialmente reglados por la Constitución mediante la determinación de la cámara de origen o por la exigencia de una mayoría calificada para su aprobación”.
Para la sanción de una ley que declare la necesidad de reforma se requiere una mayoría calificada. Es decir, la Ley reglamentaria de la consulta popular, estaría impidiendo ese mecanismo.
En resumidas cuentas, de antemano se sabe que en el Senado es imposible para el Kirchnerismo llegar a los 48 senadores propios; y la consulta popular que alguna vez utilizó el kirchnerismo en la provincia de Santa Cruz, no parece un camino posible por esa excepción prevista en la ley reglamentaria.
No obstante, habría la posibilidad de modificar del Articulo 1 de la Ley 25.432. Esta modificación sería un trámite porque tan solo requiere la mayoría absoluta de los miembros del congreso; que hoy mismo se podría lograr, sin necesidad de esperar las legislativas. 

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